Este Acuerdo rige cuando el cliente trata datos personales de terceros mediante beeria: los de sus propios clientes, su equipo, sus conductores o sus proveedores. Complementa los Términos y Condiciones y se entiende suscrito con la aceptación de estos.
Partes
- Sentraedi SpA, RUT 77.789.046-8, con domicilio en El Parrón, parcela 1, lote 1-C, comuna de Maule, Región del Maule, Chile, proveedora del producto beeria, en adelante "Sentraedi" o "el Encargado".
- El cliente suscriptor de beeria, identificado en su cuenta, en adelante "el Cliente" o "el Responsable".
Cláusula 1 — Definiciones
Se interpretan conforme a la Ley 19.628 y, desde el 1 de diciembre de 2026, a la Ley 21.719:
- Datos personales: información de cualquier tipo referida a una persona natural identificada o identificable.
- Responsable del tratamiento: quien decide los fines y medios del tratamiento. En este Acuerdo, el Cliente.
- Encargado del tratamiento: quien trata los datos por cuenta del Responsable. En este Acuerdo, Sentraedi.
- Tratamiento: cualquier operación sobre los datos (recolección, almacenamiento, consulta, modificación, comunicación, eliminación).
- Brecha de seguridad: vulneración que cause destrucción, pérdida, alteración o acceso no autorizado a los datos.
- Subprocesador: tercero contratado por Sentraedi para realizar parte del tratamiento. Ver Subprocesadores.
Cláusula 2 — Objeto y alcance
2.1. El Cliente, como Responsable, encarga a Sentraedi el tratamiento de los datos personales necesarios para prestar el Servicio.
2.2. El detalle del tratamiento está en el Anexo I.
2.3. Sentraedi trata los datos exclusivamente conforme a las instrucciones documentadas del Cliente. Los Términos del Servicio y este Acuerdo constituyen esas instrucciones por defecto; el uso del producto por parte del Cliente y de sus usuarios constituye instrucción concreta dentro de ese marco.
2.4. Sentraedi no vende, cede ni usa los datos del Cliente para finalidades propias, ni para entrenar modelos de inteligencia artificial.
Cláusula 3 — Obligaciones de Sentraedi (Encargado)
3.1. Tratar los datos solo para las finalidades acordadas y mantener su confidencialidad, obligando a ella a todo su personal.
3.2. Aplicar las medidas técnicas y organizativas descritas en el Anexo II.
3.3. Notificar al Cliente sin demora indebida cualquier brecha de seguridad que afecte sus datos, y en todo caso dentro de las 72 horas siguientes a tomar conocimiento, con la información de la cláusula 9.
3.4. Asistir al Cliente para responder a las solicitudes de ejercicio de derechos de los titulares.
3.5. Asistir al Cliente en sus obligaciones de seguridad, de notificación de brechas y, cuando corresponda, de evaluación de impacto.
3.6. Eliminar o devolver los datos al término del Servicio, a elección del Cliente, salvo obligación legal de conservación.
3.7. Poner a disposición del Cliente la información razonablemente necesaria para acreditar el cumplimiento de este Acuerdo, y permitir auditorías conforme a la cláusula 8.
3.8. Informar al Cliente si, a su juicio, una instrucción recibida infringe la normativa de protección de datos aplicable.
Cláusula 4 — Obligaciones del Cliente (Responsable)
4.1. Cumplir la legislación aplicable en su calidad de Responsable.
4.2. Asegurar que cuenta con base de licitud válida para el tratamiento que encarga, incluido el de los datos de sus conductores (ubicación durante la ruta y prueba de entrega) y el de los usuarios que habilita en el portal de clientes.
4.3. Informar adecuadamente a sus titulares mediante su propia política de privacidad y, cuando corresponda, obtener su consentimiento.
4.4. Atender el ejercicio de derechos de sus titulares, con la asistencia de Sentraedi conforme a la cláusula 3.4.
4.5. Administrar los accesos que otorga: asignar los roles que correspondan y revocarlos cuando dejen de ser necesarios.
4.6. No cargar datos sensibles en el sentido de la Ley 21.719 sin informarlo previamente a Sentraedi y sin que se pacten medidas reforzadas.
Cláusula 5 — Subprocesadores
5.1. El Cliente autoriza de manera general a Sentraedi a utilizar los subprocesadores listados en beeria.cl/legal/subprocesadores.
5.2. Sentraedi se obliga a:
- Suscribir con cada subprocesador un acuerdo con obligaciones equivalentes a las de este Acuerdo.
- Notificar al Cliente con 15 días corridos de antelación la incorporación o el reemplazo de un subprocesador, dando oportunidad razonable de objeción fundada. Si la objeción no puede resolverse, el Cliente puede terminar la suscripción sin penalización.
- Responder ante el Cliente por el incumplimiento de un subprocesador como si fuera propio.
Cláusula 6 — Transferencias internacionales
6.1. La infraestructura principal del Servicio opera en Chile. Las funciones auxiliares que implican tratamiento fuera del país están identificadas, con su marco de transferencia, en Subprocesadores.
6.2. Las transferencias internacionales se amparan en mecanismos válidos: cláusulas contractuales tipo, certificaciones equivalentes u otros instrumentos reconocidos.
Cláusula 7 — Asistencia al Responsable
Sentraedi entrega al Cliente, sin costo adicional dentro de un alcance razonable, la asistencia necesaria para:
- Atender solicitudes de acceso, rectificación, cancelación, oposición y bloqueo, y los derechos adicionales de la Ley 21.719.
- Responder requerimientos de autoridades.
- Realizar evaluaciones de impacto en protección de datos.
- Acreditar cumplimiento ante una eventual auditoría o fiscalización.
En el producto, el Cliente cuenta además con exportación de datos, bitácora de auditoría y administración de accesos, que le permiten atender por sí mismo buena parte de estas solicitudes.
Cláusula 8 — Auditoría
8.1. El Cliente puede auditar el cumplimiento de este Acuerdo una vez al año, con aviso previo de 30 días corridos, mediante solicitud escrita razonable.
8.2. Sentraedi puede satisfacer la auditoría entregando reportes de auditoría externa, certificaciones vigentes cuando estén disponibles y respuestas a un cuestionario estandarizado.
8.3. Si el Cliente requiere una auditoría presencial, se coordina en horarios y condiciones razonables, con confidencialidad de los hallazgos y sin comprometer la seguridad ni los datos de otros clientes.
Cláusula 9 — Notificación de brechas
9.1. La notificación de la cláusula 3.3 indica:
- Naturaleza de la brecha y categorías de datos afectados.
- Número estimado de titulares afectados.
- Medidas adoptadas o propuestas para mitigar.
- Punto de contacto para más información.
9.2. La notificación inicial puede ser preliminar y completarse a medida que haya información disponible. El Cliente decide si notifica a la autoridad y a los titulares, salvo cuando la obligación recaiga directamente sobre Sentraedi.
Cláusula 10 — Eliminación o devolución de los datos
10.1. Al término del Servicio, el Cliente dispone de 90 días corridos para exportar sus datos, conforme a los Términos.
10.2. Vencido ese plazo, Sentraedi elimina o anonimiza los datos del Cliente en un plazo razonable, salvo obligación legal de conservación. Los respaldos se sobrescriben conforme a su ciclo de retención. Bajo solicitud razonable, Sentraedi entrega constancia escrita.
Cláusula 11 — Conflictos
En caso de conflicto entre este Acuerdo y los Términos del Servicio respecto del tratamiento de datos personales, prevalece este Acuerdo.
Cláusula 12 — Vigencia
Entra en vigor al aceptar los Términos del Servicio y se mantiene durante toda la prestación del Servicio y mientras Sentraedi conserve datos personales por cuenta del Cliente.
Cláusula 13 — Ley aplicable
Se rige por las leyes de la República de Chile. Las controversias se resuelven conforme a los Términos del Servicio.
Anexo I — Detalle del tratamiento
| Aspecto | Descripción |
|---|---|
| Naturaleza | Almacenamiento, organización, consulta, modificación, comunicación a los propios usuarios del Cliente, y eliminación. |
| Finalidad | Prestar el Servicio beeria conforme a los Términos. |
| Duración | Mientras dure la suscripción, más 90 días para exportación. |
Categorías de titulares y datos
| Categoría de titular | Datos tratados | Origen |
|---|---|---|
| Personal del Cliente | Nombre, correo, rol, acciones registradas en la bitácora | Alta e invitación por el Cliente |
| Clientes finales del Cliente | Razón social, RUT, giro, dirección, comuna, contactos (nombre, cargo, correo, teléfono), historial comercial y de pagos | Carga por el Cliente o alta desde el portal |
| Usuarios del portal B2B | Nombre, correo, rol en el portal, pedidos, reclamos, sesiones | Invitación emitida por el Cliente |
| Conductores | Nombre, contacto, asignación a rutas, ubicación del dispositivo durante la ruta, marcas de tiempo de cada parada | Alta por el Cliente y uso de la aplicación de reparto |
| Destinatarios de entregas | Nombre de quien recibe, firma y/o fotografía de la prueba de entrega, dirección de entrega | Registro en terreno por el conductor |
| Contactos de oportunidades y casos de soporte | Nombre, cargo, correo, teléfono, interacciones registradas | Carga por el Cliente |
La ubicación de los conductores y la prueba de entrega son las categorías de mayor sensibilidad práctica de este Anexo. El Cliente debe informarlas expresamente a los titulares y contar con base de licitud antes de habilitar la aplicación de reparto.
Tratamientos particulares
| Tratamiento | Detalle |
|---|---|
| Seguimiento público de envíos | Cada envío puede exponer una página pública de estado a la que se accede con un token opaco. Muestra estado y ventana horaria; no expone datos de contacto ni montos. El Cliente decide a quién entrega ese enlace. |
| Asistente inteligente | Solo si el Cliente contrata el servicio adicional. Consulta datos en modo lectura, respeta el rol del usuario y envía al proveedor del modelo únicamente lo necesario para responder. Sin uso para entrenamiento. |
| Documentos tributarios electrónicos | Funcionalidad en desarrollo. Cuando se habilite, el certificado digital y los folios del Cliente se custodian cifrados y se usan solo para emitir los documentos que el Cliente instruye. |
Anexo II — Medidas técnicas y organizativas
Cifrado y custodia
- Cifrado en tránsito con TLS y en reposo en base de datos, almacenamiento de archivos y respaldos.
- Secretos y llaves en el gestor de secretos del proveedor de nube, con cifrado de sobre mediante llaves gestionadas.
- Certificado digital del SII cifrado con llave gestionada, accesible solo para la operación de firma que el Cliente instruye (aplica al habilitarse la emisión de documentos tributarios).
Control de acceso
- Espacio de datos dedicado por cliente dentro de la base de datos; ninguna consulta de una cervecería alcanza a otra.
- Verificación de pertenencia y de rol en cada operación, antes de leer o escribir.
- Contraseñas almacenadas con una función de derivación de clave resistente a fuerza bruta; nunca en texto plano.
- Sesiones con cookie firmada
HttpOnlypara el panel y token opaco validado contra la base de datos para el portal. - Identidades de servicio con privilegio mínimo entre los componentes de la infraestructura.
Trazabilidad
- Bitácora de auditoría inmutable de las operaciones relevantes sobre cuentas y datos.
- Bitácoras específicas por módulo (calidad, mantención, CRM, despacho) con el detalle de cada cambio de estado.
- Registro de la aceptación de los documentos legales con versión, fecha, IP y huella del texto.
Continuidad
- Respaldos automáticos diarios de la base de datos con recuperación a un punto en el tiempo.
- Despliegues inmutables y versionados, con posibilidad de restaurar una versión anterior.
- Operaciones críticas idempotentes, de modo que un reintento no produzca efectos duplicados.
Organización
- Monitoreo de errores configurado con lista blanca: se reportan mensaje, traza técnica y ruta parametrizada, y se descartan la petición, el usuario y el contexto.
- Procedimientos documentados de respuesta a incidentes y de atención de solicitudes de derechos.
- Revisión periódica de los subprocesadores y de sus acuerdos.
- Capacitación interna del personal con acceso a datos.